Porque aunque esto parece que
podia tener duda, miradas las palabras de la provision de 1536. cuyo tenor queda ya referido, donde
dizen:
Encomendarle heis los Indios
que su padre tenia.
Despues sobrevino la cedula, dada en Alcalà à ultimo de Mayo del año de 1562.
dirigida al Virrey, i Audiencia de
Mexico,
que declarò por palabras expressas, que no era la intencion Real, que se necessitasse de este acto de nueva Encomienda, para la traslacion de la possession i
propriedad en el siguiente llamado,
Sino que el que conforme à la ley
de la succession huviere de suceder,
luego despues de muerto el tenedor
suceda en la possession i señorio de los
dichos Indios, por la ley, sin nueva
Encomienda.