Porque aunque esto parece que podia tener duda, miradas las palabras de la provision de 1536. cuyo tenor queda ya referido, donde dizen: Encomendarle heis los Indios que su padre tenia. Despues sobrevino la cedula, dada en Alcalà à ultimo de Mayo del año de 1562. dirigida al Virrey, i Audiencia de Mexico,
que declarò por palabras expressas, que no era la intencion Real, que se necessitasse de este acto de nueva Encomienda, para la traslacion de la possession i propriedad en el siguiente llamado, Sino que el que conforme à la ley de la succession huviere de suceder, luego despues de muerto el tenedor suceda en la possession i señorio de los dichos Indios, por la ley, sin nueva Encomienda.
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