La qual declaracion fue muy conforme al derecho comun, i del Reino, i à lo que en España se guarda i pratica en los mayorazgos, i en las demas cosas que en si son, ò se tienen por indivisibles, que en aviẽdo aviendo se de dar à uno de muchos, que concurren en igual grado à la succession de ellas, siempre se aplican i adjudican al primogenito, de que hablò bien Angelo en vn elegante Consejo,
Angel. consil. 281.
i juntan tanto Tiraquelo, Molina, i otros Autores,
que basta apuntarlo, i descubre bien el gruesso i supino error de Carolo Ruino, notado con razon en esta parte por Pelaez de Mieres,
que quiso dezir, que todos los hijos que estā estan en igual grado, deben ser tambien igualmente admitidos à la successiō succession de los mayorazgos.
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