La qual declaracion fue muy
conforme al derecho comun, i del
Reino, i à lo que en España se guarda i pratica en los mayorazgos, i
en las demas cosas que en si son, ò
se tienen por indivisibles, que en
aviẽdo
aviendo
se de dar à uno de muchos,
que concurren en igual grado à la
succession de ellas, siempre se aplican i adjudican al primogenito, de
que hablò bien Angelo en vn elegante Consejo,
i juntan tanto
Tiraquelo, Molina, i otros Autores,
que basta apuntarlo, i descubre bien el gruesso i supino error
de Carolo Ruino, notado con razon en esta parte por Pelaez de
Mieres,
que quiso dezir, que todos los hijos que
estā
estan
en igual grado, deben ser tambien igualmente
admitidos à la
successiō
succession
de los mayorazgos.