I assi, ni aun podrà variar los llamamientos, ni escoger el hijo segundo, ò de otro de menor edad, | dexando al mayor, especialmente aviendo sobre esto avido la particular declaracion de la cedula de Madrid 5. de Abril de 1552. que suplio en esta parte, lo que parece que no estaba tambien declarado por la Provision de 1536. como ya en el principio de este capitulo lo dexè referido.
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