I assi, ni aun podrà variar los
llamamientos, ni escoger el hijo segundo, ò de otro de menor edad,
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dexando al mayor, especialmente
aviendo sobre esto avido la particular declaracion de la cedula de
Madrid 5. de Abril de 1552. que
suplio en esta parte, lo que parece
que no estaba tambien declarado
por la Provision de 1536. como
ya en el principio de este capitulo
lo dexè referido.