I parece, que aun en esto (como
en otras muchas cosas)
imitā
imitan
nuestras Encomiendas el exemplar de
los feudos; porque un capitulo dellos nos dize,
que en tiempo antiguo tambien estaban de tal manera pendientes de la potestad i voluntad de los que los concedian,
q̃
que
los podian quitar i remover à su alvedrio. I que luego se introduxo,
no se pudiessen quitar dentro de
un año, i despues que durassen por
la vida de aquel à quien se concedian, i andando el tiempo, que passassen à un hijo del vassallo, el que
el señor escogiesse, i ultimamente
à los nietos de hijo por la benignidad del Emperador Conrado. La
qual refiere, i sigue una ley de nuestras Partidas,
en tanto grado,
q̃
que
aun dà la succession de los feudos
à los hermanos, quando sucediere
morir sin hijos los posseedores de
los paternos, i antiguos. I de este
progresso en ellos, i quales sean absolutamente hereditarios, i quales
admitan succession
in infinitum,
es mucho lo que escriben muchos,
que refieren Iulio Claro, Rosenthal, i Menochio,
i este ultimo
añade, que los feudos de Milan, no
passan sino à los descendientes del
primer adquirente, con que se ajustan mas à las Encomiendas.