I parece, que aun en esto (como en otras muchas cosas) imitā imitan nuestras Encomiendas el exemplar de los feudos; porque un capitulo dellos nos dize,
que en tiempo antiguo tambien estaban de tal manera pendientes de la potestad i voluntad de los que los concedian, que los podian quitar i remover à su alvedrio. I que luego se introduxo, no se pudiessen quitar dentro de un año, i despues que durassen por la vida de aquel à quien se concedian, i andando el tiempo, que passassen à un hijo del vassallo, el que el señor escogiesse, i ultimamente à los nietos de hijo por la benignidad del Emperador Conrado. La qual refiere, i sigue una ley de nuestras Partidas,
L. 6. tit. 26. par. 4.
en tanto grado, que aun dà la succession de los feudos à los hermanos, quando sucediere morir sin hijos los posseedores de los paternos, i antiguos. I de este progresso en ellos, i quales sean absolutamente hereditarios, i quales admitan succession in infinitum, es mucho lo que escriben muchos, que refieren Iulio Claro, Rosenthal, i Menochio,
i este ultimo añade, que los feudos de Milan, no passan sino à los descendientes del primer adquirente, con que se ajustan mas à las Encomiendas.
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