Demanera, que esta dicha provision del año de 1536. i las cedulas siguientes, que se han referido,
que por ser en declaracion suya, parece se pueden, i deben tener por
partes della, como lo enseñan Bartolo, i otros Autores.
Es la que
llaman la ley de la sucession de las
Encomiendas de las Indias,
q̃
que
corre generalmente en todas las Provincias de ellas, i de tal suerte las
ha dado forma, ò norma, que por
el mesmo caso que el Rey, ò los
q̃
que
exercen sus vezes, conceden alguna, son vistos concederla conforme
â esta ley de la sucession, i assi por
dos vidas, aunque no lo expressen,
sino es, que en particular digan lo
contrario, como ya lo dexè apuntado en el capitulo doze de este
Libro.