Demanera, que esta dicha provision del año de 1536. i las cedulas siguientes, que se han referido, que por ser en declaracion suya, parece se pueden, i deben tener por partes della, como lo enseñan Bartolo, i otros Autores.
Es la que llaman la ley de la sucession de las Encomiendas de las Indias, que corre generalmente en todas las Provincias de ellas, i de tal suerte las ha dado forma, ò norma, que por el mesmo caso que el Rey, ò los que exercen sus vezes, conceden alguna, son vistos concederla conforme â esta ley de la sucession, i assi por dos vidas, aunque no lo expressen, sino es, que en particular digan lo contrario, como ya lo dexè apuntado en el capitulo doze de este Libro.
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