Assimesmo, porque la Pro
vision referida no declaraba bastantemente, si avia de suceder solo el hijo mayor de edad, ò junto con sus hermanos, ò los menores, sino quisiessen, ò no pudiessen suceder los mayores por
algun impedimento, se despachò otra Provision dada en Madrid à cinco de Abril del año de
1552.
Extat d. 2.
tom. pag. 203.
que declara,
Que ha de
suceder uno solo, i esse el mayor, pero si este no pudiere suceder por algun impedimento que tenga, sucedan los otros hijos de grado, en grado, i a falta de ellos las hijas en la
mesma forma, i en defeto de hijos, ò
hijas, la muger.
Lo qual tambien
se avia respondido antes en un capitulo de carta del año de 1550.
satisfaciendo à las dudas, que
cerca de esto, parece aver consultado la Real Audiencia de Guatemala.