Assimesmo, porque la Pro vision referida no declaraba bastantemente, si avia de suceder solo el hijo mayor de edad, ò junto con sus hermanos, ò los menores, sino quisiessen, ò no pudiessen suceder los mayores por algun impedimento, se despachò otra Provision dada en Madrid à cinco de Abril del año de 1552.
Extat d. 2. tom. pag. 203.
que declara, Que ha de suceder uno solo, i esse el mayor, pero si este no pudiere suceder por algun impedimento que tenga, sucedan los otros hijos de grado, en grado, i a falta de ellos las hijas en la mesma forma, i en defeto de hijos, ò hijas, la muger. Lo qual tambien se avia respondido antes en un capitulo de carta del año de 1550. satisfaciendo à las dudas, que cerca de esto, parece aver consultado la Real Audiencia de Guatemala.
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