I Yo puedo testificar lo mesmo del Reino del Perù, en todo el tiempo que estuve en èl, por lo tocante à nuestras Encomiendas, sin aver visto jamas dudar lo cōtrario contrario , ni mover pleitos sobre ello, lo qual basta solo para entẽder entender ,
que es justificado lo que dezimos, de reservarse à los padres el usufruto de ellas.
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