I Yo puedo testificar lo mesmo del Reino del Perù, en todo
el tiempo que estuve en èl, por lo
tocante à nuestras Encomiendas,
sin aver visto jamas dudar lo
cōtrario
contrario
, ni mover pleitos sobre ello, lo
qual basta solo para
entẽder
entender
,
que
es justificado lo que dezimos, de
reservarse à los padres el usufruto
de ellas.