Lo segvndo, me fundè, en
que aun quando esto faltàra, i no
la tengamos por profecticia, por
lo menos parece, que no se puede negar, que es, i se debe juzgar
por de bienes dotales, pues se dio
por el Rey à la Marquesa, quando se casò con el Marques, por
este titulo, i para que mejor pudiessen sustentar las cargas del matrimonio, como se dize en la mesma concession, la qual, aunque
podamos dezir, que respeto de la
Marquesa tenga mucho de gracia, i liberalidad Real, respeto
del Marques, fue totalmente por
causa onerosa, i es llano, que recibio esta cantidad en nombre de dote, i percibio los reditos della como de bienes dotales; en los quales sabemos,
que aunque suceden
los hijos despues de muerta la madre, todavia queda para el padre
su usufruto, como delos demas maternos, ò adventicios.