I assi avremos de determinar este punto por el exemplar de los
feudos, i de los mayorazgos, en
los quales està resuelto, i recebido
en pratica, que las prescripciones
causadas contra los posseedores
dellos, no causen ni paren perjuizio à los successores, que entran
por el derecho proprio suyo, i no
por el de los tales antecessores, sino es que se pruebe que la prescripcion que se alega es inmemorial.
Cuya razon es, la que tantas vezes avemos dicho, de que en los
feudos, i Encomiendas antiguas, i
en los demas derechos, que pertenecen à los hijos, ò otros successores por pacto, ò providencia de la
ley, ò del testador, que los llamò
à ellos, no les pueden causar, ni parar perjuizio alguno sus padres, o
antecessores, como latamente lo
dizen Menochio, i otros muchos à
cada passo.