I assi avremos de determinar este punto por el exemplar de los feudos, i de los mayorazgos, en los quales està resuelto, i recebido en pratica, que las prescripciones causadas contra los posseedores dellos, no causen ni paren perjuizio à los successores, que entran por el derecho proprio suyo, i no por el de los tales antecessores, sino es que se pruebe que la prescripcion que se alega es inmemorial.
Cuya razon es, la que tantas vezes avemos dicho, de que en los feudos, i Encomiendas antiguas, i en los demas derechos, que pertenecen à los hijos, ò otros successores por pacto, ò providencia de la ley, ò del testador, que los llamò à ellos, no les pueden causar, ni parar perjuizio alguno sus padres, o antecessores, como latamente lo dizen Menochio, i otros muchos à cada passo.
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