Pero esto se entiende, quando la prescripcion assi adquirida, se opone contra aquel con quien, ò en cuyo tiempo se adquirio; por que si tratassemos de que uno se quiere valer de ella contra los que estan llamados à la sucession del feudo, ò de la Encomienda por la disposicion de la ley, tendria el punto mayor dificultad, porque supuesto que su autor ò antecessor no pudo enagenar, ò renunciar semejantes derechos en daño suyo, como està dicho, parece que tampoco les pudo prejudicar, dexando que se los prescribiessen, pues la prescripciō prescripcion se tiene en derecho por una especie de enagenacion.
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