Pero esto se entiende, quando
la prescripcion assi adquirida, se
opone contra aquel con quien, ò
en cuyo tiempo se adquirio; por
q̃
que
si tratassemos de que uno se quiere
valer de ella contra los que estan
llamados à la sucession del feudo,
ò de la Encomienda por la disposicion de la ley, tendria el punto mayor dificultad, porque supuesto
q̃
que
su autor ò antecessor no pudo enagenar, ò renunciar semejantes derechos en daño suyo, como està dicho, parece que tampoco les pudo prejudicar, dexando que se los
prescribiessen, pues la
prescripciō
prescripcion
se tiene en derecho por una especie de enagenacion.