I he hecho especial
ponderaciō
ponderacion
de que la Encomienda no solo ha
de durar por la vida del hijo, sino
por la de otro heredero suyo, conforme à la ley de la succession; por
que à ser por sola su vida, fuera
mas cierto que no venia en colacion, ni se le podia imputar en su
legitima, aunque el padre huviesse hecho muchas expensas para adquirirsela; como acontece en el grado de Doctor, en que le pone, ò en
la prebenda de alguna Iglesia (por
gruessa que sea) que le negocia, i
aun en el Obispado, i expedicion
de sus Bulas, sino es que dexe declarado expressamente lo contrario en su testamento, como lo ense
ña Bartolo, à quien siguen i explican otros Autores.