I he hecho especial ponderaciō ponderacion de que la Encomienda no solo ha de durar por la vida del hijo, sino por la de otro heredero suyo, conforme à la ley de la succession; por que à ser por sola su vida, fuera mas cierto que no venia en colacion, ni se le podia imputar en su legitima, aunque el padre huviesse hecho muchas expensas para adquirirsela; como acontece en el grado de Doctor, en que le pone, ò en la prebenda de alguna Iglesia (por gruessa que sea) que le negocia, i aun en el Obispado, i expedicion de sus Bulas, sino es que dexe declarado expressamente lo contrario en su testamento, como lo ense ña Bartolo, à quien siguen i explican otros Autores.
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