A los quales añado, que ni aun
despues de la muerte del padre seran oidos, si trataren de impugnar
lo que el hizo en vida en esta razon, si à caso huvieren quedado
por sus herederos en otros bienes
libres, mas quantiosos, ò tanto como los del feudo, ò Encomienda,
que tratan de retractar, i revocar,
sino es que estèn aparejados à dar i
pagar de estos tales bienes todo
el precio, i interes en que se pueda
estimar la revocacion, ò
contravẽ
cion
contravencion
de lo que su padre dexò
renũ
ciado
renunciado
ò pactado, por lo menos en
todo aquello à que alcançaren las
fuerças hereditarias. De que tenemos en terminos otra celebre glossa, assistida por infinitos Autores.