A los quales añado, que ni aun despues de la muerte del padre seran oidos, si trataren de impugnar lo que el hizo en vida en esta razon, si à caso huvieren quedado por sus herederos en otros bienes libres, mas quantiosos, ò tanto como los del feudo, ò Encomienda, que tratan de retractar, i revocar, sino es que estèn aparejados à dar i pagar de estos tales bienes todo el precio, i interes en que se pueda estimar la revocacion, ò contravẽ cion contravencion de lo que su padre dexò renũ ciado renunciado ò pactado, por lo menos en todo aquello à que alcançaren las fuerças hereditarias. De que tenemos en terminos otra celebre glossa, assistida por infinitos Autores.
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