Pero esto se ha de entender i limitar de modo, que aunque valga tal prenda ò hipoteca convencional ò judicial sobre los frutos, i reditos de la Encomienda, no ha de durar mas de lo que durare el goze que puede tener enella el que assi los empeña, ô por cuya causa se embargan, porque en acabandose, tā bien tambien quedaran ellos libres, sin que passe tal carga al que por la providencia de la ley sucediere, ò entrare de nuevo en la Encomienda, como despues de varias alegaciones de muchos Textos, i Autores antiguos, i modernos, lo resuelven Menochio, i Rosenthal,
añadiendo, que lo mesmo serà en las confiscaciones, que se hizieren por delitos, porque regularmente se entienden por la vida del delinquente, i acabada, passan à los llamados.
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