Pero esto se ha de entender i limitar de modo, que aunque valga
tal prenda ò hipoteca convencional ò judicial sobre los frutos, i reditos de la Encomienda, no ha de
durar mas de lo
q̃
que
durare el goze
que puede tener enella el
q̃
que
assi los
empeña, ô por cuya causa se embargan, porque en acabandose,
tā
bien
tambien
quedaran ellos libres, sin que
passe tal carga al que por la providencia de la ley sucediere, ò entrare de nuevo en la Encomienda, como despues de varias alegaciones
de muchos Textos, i Autores antiguos, i modernos, lo resuelven
Menochio, i Rosenthal,
añadiendo, que lo mesmo serà en las confiscaciones, que se hizieren por delitos, porque regularmente se entienden por la vida del delinquente, i acabada, passan à los llamados.