I en los Feudos, que aun
imitā
imitan
mas nuestras Encomiendas, hallamos estar assimesmo dispuesto,
q̃
que
los vassallos no los puedan
vẽder
vender
,
ò renunciar por dinero, ni enagenarlos en otra manera alguna,
cō
tra
contra
la voluntad, ò sin consulta de
los Señores, de quien los recibieron, ni en perjuizio de los que
estā
estan
llamados à la
sucessiō
succession
de ellos.
I esto con tanto aprieto, que se
mâ
da
manda
, que el que intentare contravenirlo, pierda el feudo, i los escrivanos que en razon dello hizieren escrituras, queden infames, i les corten la mano.