I en los Feudos, que aun imitā imitan mas nuestras Encomiendas, hallamos estar assimesmo dispuesto, que los vassallos no los puedan vẽder vender , ò renunciar por dinero, ni enagenarlos en otra manera alguna, cō tra contra la voluntad, ò sin consulta de los Señores, de quien los recibieron, ni en perjuizio de los que estā estan llamados à la sucessiō succession de ellos. I esto con tanto aprieto, que se mâ da manda , que el que intentare contravenirlo, pierda el feudo, i los escrivanos que en razon dello hizieren escrituras, queden infames, i les corten la mano.
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