I à esto miran, i de ello reciben
la razon de decidir muchas cedulas Reales, que expressa i particularmente tratan de esta prohibicion, i se hallan en el segundo tomo de las impressas,
mandando
castigar severamente à los que
vẽ
dieren
vendieren
, alquilaren, ò traspassaren
los Indios que les fueron
encomẽ
dados
encomendados
. Lo qual no ay porque se
pueda tener ni estrañar por nuevo, ò por riguroso, pues por las
mesmas causas, ò otras
semejātes
semejantes
,
se prohibe lo mesmo en los usufructos, Emphiteosis, i mayorazgos,
como es notorio, i à cada passo lo
tratan infinitos Autores.