I à esto miran, i de ello reciben la razon de decidir muchas cedulas Reales, que expressa i particularmente tratan de esta prohibicion, i se hallan en el segundo tomo de las impressas,
mandando castigar severamente à los que vẽ dieren vendieren , alquilaren, ò traspassaren los Indios que les fueron encomẽ dados encomendados . Lo qual no ay porque se pueda tener ni estrañar por nuevo, ò por riguroso, pues por las mesmas causas, ò otras semejātes semejantes , se prohibe lo mesmo en los usufructos, Emphiteosis, i mayorazgos, como es notorio, i à cada passo lo tratan infinitos Autores.
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