Pero no obstante lo referido, tẽ go tengo por mas cierto, que los Encomen deros, aunq̃ aunque respeto del dominio directo de sus Encomiendas, que reside en el Rey, solo parece que tienẽ tienen possession natural, o detentacion, por lo que se ha dicho: todavia, en cō sideracion consideracion del util, que en ellos passa, por la merced que se les haze dellas, no se puede dudar, que en esto, i en los frutos, i rẽtas rentas de los Indios de que gozan, como de cosa propria, tengan juntamente natural, i civil possession, como lo muestrā muestran las muchas cedulas que aleguè, i ponderè en el capitulo tercero, que llanamente usan de estas palabras, Possessiō Possession , i Propriedad, hablando en las Encomiendas.
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