I como esta consiste en hecho, i se requiere aprehenderse corporalmente,
à nadie passa, si assi no la huviere aprehendido, i por esso no se transfiere por solo el titulo i colacion, como los mesmos Autores lo enseñan.
Infiriendo bien de aqui, que el proveido no puede administrar en el beneficio que se le ha conferido, ni percebir los frutos, antes de aver aprehendido esta corporal possession; porque ella es la que causa la adquisicion dellos.
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