I como esta consiste en hecho,
i se requiere aprehenderse corporalmente,
à nadie passa, si assi no la huviere aprehendido, i
por esso no se transfiere por solo
el titulo i colacion, como los mesmos Autores lo enseñan.
Infiriendo bien de aqui, que el proveido no puede administrar en el
beneficio que se le ha conferido, ni
percebir los frutos, antes de aver
aprehendido esta corporal possession; porque ella es la que causa la
adquisicion dellos.