La qual practica se observa tambien en los beneficios Eclesiasticos, donde aunque por sola la Canonica institucion hecha por el Papa, ò por el Ordinario, que es à manera del titulo de que tratamos, se adquiera derecho al proveido en el beneficio, aun antes de aprehender la actual possession, segun los Textos, i Autores que de esto tratan,
pero esse no se tiene por firme, i eficaz antes de la aprehension de la actual possession, como singularmente lo prueba una Decretal en el libro sexto, i lo prosigue Rebufo en uno de sus consejos.
Loading...