La qual practica se observa
tambien en los beneficios Eclesiasticos, donde aunque por sola
la Canonica institucion hecha por
el Papa, ò por el Ordinario, que
es à manera del titulo de que tratamos, se adquiera derecho al proveido en el beneficio, aun antes
de aprehender la actual possession, segun los Textos, i Autores
que de esto tratan,
pero esse no
se tiene por firme, i eficaz antes de
la aprehension de la actual possession, como singularmente lo prueba una Decretal en el libro sexto,
i lo prosigue Rebufo en uno de sus
consejos.