I tambien tendrà lugar el mesmo derecho, aunque demos caso,
que entre muchos
Encomẽderos
Encomenderos
,
ò feudatarios, à quienes se avia dado in solidum la Encomienda, ô el
feudo, se movio pleito sobre su division, i à cada uno se le
assignarō
assignaron
judicialmente pro indiviso las partes de que avia de gozar. Porque
esto no impide, que despues
puedā
puedan
pedir los
cōpañeros
compañeros
la
porciō
porcion
que
vacare de alguno de ellos, supuesto que no la piden como dada de
nuevo, sino como concedida desde
que se les hizo la gracia, i que les
pertenecia por lo menos en esperança.