I tambien tendrà lugar el mesmo derecho, aunque demos caso, que entre muchos Encomẽderos Encomenderos , ò feudatarios, à quienes se avia dado in solidum la Encomienda, ô el feudo, se movio pleito sobre su division, i à cada uno se le assignarō assignaron judicialmente pro indiviso las partes de que avia de gozar. Porque esto no impide, que despues puedā puedan pedir los cōpañeros compañeros la porciō porcion que vacare de alguno de ellos, supuesto que no la piden como dada de nuevo, sino como concedida desde que se les hizo la gracia, i que les pertenecia por lo menos en esperança.
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