I es en tanto grado verdad, que admiten derecho de acrecer, que este, aun vence el que suelen tener los señores directos, para que se les debuelvan por el delito del vassallo. I assi aviendose concedido vn feudo à muchos in solidum, si alguno de ellos cometiere crimen digno de privacion, pertenecerà, i acrescerà à los compañeros, i no al Señor, la parte de aquel, como notablemente lo dixo Baldo, à quien siguen Albaroto, Decio, i Geronimo Grato.
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