I es en tanto grado verdad, que
admiten derecho de acrecer, que
este, aun vence el que suelen tener los señores directos, para que
se les debuelvan por el delito del
vassallo. I assi aviendose concedido vn feudo à muchos
in solidum, si alguno de ellos cometiere
crimen digno de privacion, pertenecerà, i acrescerà à los compañeros, i no al Señor, la parte de aquel, como notablemente lo dixo
Baldo, à quien siguen Albaroto,
Decio, i Geronimo Grato.