I finalmente, si queremos llamarlas feudales, que es lo que tanto imitan, como se ha dicho, aunque parece, que en ellos ay regla, de que no admiten derecho de acrescer.
Esta Regla la limitan todos comunmente en los feudos cō cedidos concedidos por personas particulares, ò por señores que reconocen superior. Pero quando los conceden Reyes, Emperadores, ô otros Principes absolutos; la mas cierta, i comun opinion es, que tābien tambien en ellos ha lugar el dicho derecho, i se debe guardar, i praticar el Texto citado, que le concede en las mercedes, i donaciones Reales, como despues de Baldo, Isernia, i otros antiguos, que latamente refieren, lo resuelven Gail, Iulio Claro, i Rosenthal,
hablando de feudos antiguos, i nuevos, i respondiendo à los argumentos contrarios.
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