I finalmente, si queremos llamarlas feudales, que es lo que tanto imitan, como se ha dicho, aunque parece, que en ellos ay regla,
de que no admiten derecho de acrescer.
Esta Regla la limitan todos comunmente en los feudos
cō
cedidos
concedidos
por personas particulares, ò por señores que reconocen
superior. Pero quando los conceden Reyes, Emperadores, ô otros
Principes absolutos; la mas cierta, i comun opinion es, que
tābien
tambien
en ellos ha lugar el dicho derecho,
i se debe guardar, i praticar el Texto citado, que le concede en las
mercedes, i donaciones Reales,
como despues de Baldo, Isernia,
i otros antiguos, que latamente
refieren, lo resuelven Gail, Iulio
Claro, i Rosenthal,
hablando de
feudos antiguos, i nuevos, i respondiendo à los argumentos contrarios.