I Yo, en el caso de que voy tratando, juzgo se debe admitir, i praticar este suplemento, por las costas i contribuciones de las Encomiendas, no solo quando las palabras dela cedula, i merced de ellas lo huvieren expressado; pero aun quando lo dexen dudoso. Porque aunq̃ aunque es verdad, que en las computaciones de haziendas, i cuerpos universales, que comunmente, i grosso modo se hazen, para varios efetos del derecho, no se sacan las costas, como queda dicho i probado. Todavia no se puede negar, que qualquier hōbre hombre cuerdo, i prudente las pondera, i mete en cuenta, quando trata de ajustar las de su hazienda, como magistralmente lo dixo una Glossa, que despues de Saliceto, Baldo, i otros refiere, i alaba mucho Tiraquelo,
probando latamẽte latamente , que, Bienes, i Ganancias, son, i se dizen las que quedan libres de gastos, i expensas.
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