I Yo, en el caso de que voy tratando, juzgo se debe admitir, i praticar este suplemento, por las costas i contribuciones de las Encomiendas, no solo quando las palabras dela cedula, i merced de ellas
lo huvieren expressado; pero aun
quando lo dexen dudoso. Porque
aunq̃
aunque
es verdad,
q̃
que
en las computaciones de haziendas, i cuerpos universales,
q̃
que
comunmente, i grosso
modo se hazen, para varios efetos
del derecho, no se sacan las costas,
como queda dicho i probado. Todavia no se puede negar, que qualquier
hōbre
hombre
cuerdo, i prudente las
pondera, i mete en cuenta, quando
trata de ajustar las de su hazienda,
como magistralmente lo dixo una
Glossa, que despues de Saliceto,
Baldo, i otros refiere, i alaba mucho Tiraquelo,
probando
latamẽte
latamente
, que,
Bienes, i
Ganancias, son,
i se dizen las que quedan libres de
gastos, i expensas.