I no tengo por mal simil, el que
muy en nuestros terminos podemos sacar de otra doctrina de Baldo,
el qual dize,
q̃
que
si uno huviere
|
impetrado del Papa un Beneficio,
que le valga cumplidamente cien
ducados, i sucediere vacar otro,
q̃
que
tiene de tassa
dociẽtos
doscientos
; pero quitadas las costas, i cargas, queda su
renta solo en los ciento, se le debe
dar este beneficio; porque solo se
entiende que le vale lo que le queda liquido, ò libre, i
q̃
que
lo demas se
le da como para paga i satisfacion
de las dichas cargas. I aun
q̃
que
Paulo
de Castro
duda, si la Curia Romana passara por esto, donde se
suelẽ
suelen
restringir tales gracias, Felino,
Rebufo, Tiraquelo, i otros,
que
supierō
supieron
bien el estilo della, lo
tienẽ
tienen
por cosa corriente, i se hallan decisiones de Rota, que los ayudan.