I no tengo por mal simil, el que muy en nuestros terminos podemos sacar de otra doctrina de Baldo,
el qual dize, que si uno huviere | impetrado del Papa un Beneficio, que le valga cumplidamente cien ducados, i sucediere vacar otro, que tiene de tassa dociẽtos doscientos ; pero quitadas las costas, i cargas, queda su renta solo en los ciento, se le debe dar este beneficio; porque solo se entiende que le vale lo que le queda liquido, ò libre, i que lo demas se le da como para paga i satisfacion de las dichas cargas. I aun que Paulo de Castro
duda, si la Curia Romana passara por esto, donde se suelẽ suelen restringir tales gracias, Felino, Rebufo, Tiraquelo, i otros,
que supierō supieron bien el estilo della, lo tienẽ tienen por cosa corriente, i se hallan decisiones de Rota, que los ayudan.
Loading...