Limitādo
Limitando
assi las Regias vulgares,
q̃
que
dizen,
q̃
que
los bienes i frutos
se
entiendẽ
entienden
, i atienden sacadas deudas i costas,
que proceden solo
en las avaluaciones, ò consideraciones particulares de ellos, no
quādo
quando
se trata de tassar, i estimar
el cuerpo del patrimonio, ò reditos en universal,
dōde
donde
las tales costas, i
expẽsas
expensas
, quedan por cargo i
cuẽta
cuenta
del posseedor dellos, como
lo
resuelvẽ
resuelven
los Autores referidos, i
otros muchos,
alegādo
alegando
para ello
Textos expressos
q̃
que
assi lo
decidẽ
deciden
,
hablando de este
nōbre
nombre
universal,
Herencia, i otros tales, à quienes
imita el de la
Encomienda, i dando
las razones de diferencia que ay, i
se consideran en estos casos.