Limitādo Limitando assi las Regias vulgares, que dizen, que los bienes i frutos se entiendẽ entienden , i atienden sacadas deudas i costas,
que proceden solo en las avaluaciones, ò consideraciones particulares de ellos, no quādo quando se trata de tassar, i estimar el cuerpo del patrimonio, ò reditos en universal, dōde donde las tales costas, i expẽsas expensas , quedan por cargo i cuẽta cuenta del posseedor dellos, como lo resuelvẽ resuelven los Autores referidos, i otros muchos,
alegādo alegando para ello Textos expressos que assi lo decidẽ deciden , hablando de este nōbre nombre universal, Herencia, i otros tales, à quienes imita el de la Encomienda, i dando las razones de diferencia que ay, i se consideran en estos casos.
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