I en quanto al primer articulo, digo, que si la cedula, como suele hazerse mas comunmente, llevò por principal mira, ò intencion, el que al impetrante se le diesse Encomienda, i el aver despues señalado la cantidad, solo se hizo para que el Virrey, ò Governador que las ha de proveer, supiesse, i entẽdiesse entendiesse | el tamaño, i proporcion de ella, i hasta que cantidad de renta se estendia la voluntad Real en ordẽ orden à que fuesse gratificado i remunerado, como quādo quando se dize: Le dareis, i señalareis una Encomienda, que le rente tanto, ò tantos ducados de renta en una Encomienda. No dudo, que se cumple bastantemente con el tenor dellas, si se le diere i situare Encomienda, que conforme à su tassa i valor ordinario, llene aquella cā tidad cantidad , aunque pagadas las costas, i contribuciones acostumbradas, se merme algo de ella. Porque conforme à derecho, i dotrinas de graves Autores, este es el modo, i medio mas frequente i recebido, que se tiene, guarda, i pratica en el computo, i avaluacion que se haze de qualquier renta, ya de mayorazgos, ya de feudos i beneficios, ò otras tales, sin que del nos podamos apartar, ni añadir, ò quitar algo por razon de las costas i expensas, quando el nōbre nombre de ella se pone, ò toma en general, ya sea en lei, ya en contrato, ò en testamentos.
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