I
en quanto al primer articulo,
digo, que si la cedula, como suele
hazerse mas comunmente, llevò
por principal mira, ò intencion, el
que al impetrante se le diesse Encomienda, i el aver despues señalado
la cantidad, solo se hizo para que
el Virrey, ò Governador que las
ha de proveer, supiesse, i
entẽdiesse
entendiesse
|
el tamaño, i proporcion de ella, i
hasta que cantidad de renta se estendia la voluntad Real en
ordẽ
orden
à
que fuesse gratificado i remunerado, como
quādo
quando
se dize:
Le dareis,
i señalareis una Encomienda, que le
rente tanto, ò tantos ducados de renta en una Encomienda.
No dudo,
q̃
que
se cumple bastantemente con el tenor dellas, si se le diere i situare Encomienda, que conforme à su tassa
i valor ordinario, llene aquella
cā
tidad
cantidad
, aunque pagadas las costas, i
contribuciones acostumbradas, se
merme algo de ella. Porque conforme à derecho, i dotrinas de graves Autores,
este es el modo, i
medio mas frequente i recebido,
q̃
que
se tiene, guarda, i pratica en el computo, i avaluacion que se haze de
qualquier renta, ya de mayorazgos, ya de feudos i beneficios, ò
otras tales, sin que del nos podamos apartar, ni añadir, ò quitar algo por razon de las costas i expensas, quando el
nōbre
nombre
de ella se pone, ò toma en general, ya sea en lei,
ya en contrato, ò en testamentos.