Pero si por el contrario diessemos caso, que ò por aver vacado la
Encomienda en la Curia, ô por otro accidente, la merced que el
Rey hizo de ella à algun suplicante, precedio en tiempo à la que despues pareciere averse hecho en las
Indias, (sin saber esto) por el Virrey, ò Governador, con entrega de
titulo i possession, podria tener
mas dificultad el negocio, pero à
mi ver no tanta, que no podamos
salir bien de ella, llevando en la
mano el hilo de las resoluciones
passadas. Porque si en dos, proveidos por el mesmo Rey de una mesma Encomienda, dexamos dicho,
i probado, que el primero en la gracia, se ha de preferir al segundo,
aũ
aun
que este le aya prevenido en tomar
la actual possession de ella, porque
en el primero se entiende, que esta
se transfirio i radicò luego que obtuvo la merced Real, i en virtud
de ella. No ay razon para que dudemos de admitir, i praticar lo
mesmo, quando el segundo solo se
halla elegido, è investido por el Virrey ô Governador; pues es cierto, que no puede ser de mas autoridad, ni mejor condicion el Vicario que su señor, como lo dize una regla de derecho.