Pero todos sobran, porque si
aun ay muchos que quieren preferir al postrero en la gracia, si fue
primero en la possession, como queda dicho,
llano es que se avrà de
admitir i praticar esto con mas razon, quando al que es primero en
la data, le hallamos tambien primero en la colacion, possession, ò investidura. Cuya fuerça es tanta,
que el proveido por el ordinario,
vence al proveido por el Papa, ò
por su legado, si se halla yà puesto en
ella, como nos lo enseña un expresso i celebre texto, i los que le glossan,
i todos quantos dizen, que al
derecho de un particular, plena i
legitimamente adquirido, nunca
se cree, ni presume, que los Papas,
ni Reyes quieran prejudicar en semejantes concessiones, aunque
pō
gan
pongan
la vulgar clausula, de que no
obste la colacion, que à otro se
hallare hecha, porque esso se ha de
entender de la invalida, ô atentada
como latissimamente, refiriendo
para ello muchos Textos i Autores, lo
resuelvẽ
resuelven
Marescoto, Farinacio, i el señor Valençuela.