Pero todos sobran, porque si aun ay muchos que quieren preferir al postrero en la gracia, si fue primero en la possession, como queda dicho,
llano es que se avrà de admitir i praticar esto con mas razon, quando al que es primero en la data, le hallamos tambien primero en la colacion, possession, ò investidura. Cuya fuerça es tanta, que el proveido por el ordinario, vence al proveido por el Papa, ò por su legado, si se halla yà puesto en ella, como nos lo enseña un expresso i celebre texto, i los que le glossan,
i todos quantos dizen, que al derecho de un particular, plena i legitimamente adquirido, nunca se cree, ni presume, que los Papas, ni Reyes quieran prejudicar en semejantes concessiones, aunque pō gan pongan la vulgar clausula, de que no obste la colacion, que à otro se hallare hecha, porque esso se ha de entender de la invalida, ô atentada como latissimamente, refiriendo para ello muchos Textos i Autores, lo resuelvẽ resuelven Marescoto, Farinacio, i el señor Valençuela.
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