Pero, porque como lo dize la cedula referida del año de 1535. i
nos lo muestra la ordinaria experiencia, muchos de los
q̃
que
impetran
estas de expectatiuas, i otras semejantes, suelen exceder en las relaciones, i exageraciones que hazen,
à boca, i por memoriales, de sus
meritos, i servicios, ante su Magestad, i su Real, i supremo
Cōsejo
Consejo
de
las Indias, i pueden engañar en
ellas, por la gran distancia delos lu
gares, ordena
cō
con
razō
razon
la mesma cedula,
q̃
que
los Virreyes i Governadores no den credito à estas relaciones, sino que se informen de la verdad de ellas, i dela calidad de los
q̃
que
las
hazẽ
hazen
, como quienes
estā
estan
en parte donde todo lo
tienẽ
tienen
mas cerca,
i despues de bien informados, provean lo
q̃
que
convenga. Sus palabras
son estas:
E
porq̃
porque
las personas à quien
se dan,
parecẽ
parecen
calificadas, è
cō
con
no mucha informacion de las calidades de
las personas, en cuyo favor se dan, estareis advertido, que quando assi os
mostraren las dichas cedulas, os informeis bien de la calidad de sus personas, è como persona que tiene la cosa presente, proveereis siempre lo que
mas vieredes que conviene, sin embargo de ellas, &c.