Pero, porque como lo dize la cedula referida del año de 1535. i nos lo muestra la ordinaria experiencia, muchos de los que impetran estas de expectatiuas, i otras semejantes, suelen exceder en las relaciones, i exageraciones que hazen, à boca, i por memoriales, de sus meritos, i servicios, ante su Magestad, i su Real, i supremo Cōsejo Consejo de las Indias, i pueden engañar en ellas, por la gran distancia delos lu gares, ordena con razō razon la mesma cedula, que los Virreyes i Governadores no den credito à estas relaciones, sino que se informen de la verdad de ellas, i dela calidad de los que las hazẽ hazen , como quienes estā estan en parte donde todo lo tienẽ tienen mas cerca, i despues de bien informados, provean lo que convenga. Sus palabras son estas: E porq̃ porque las personas à quien se dan, parecẽ parecen calificadas, è con no mucha informacion de las calidades de las personas, en cuyo favor se dan, estareis advertido, que quando assi os mostraren las dichas cedulas, os informeis bien de la calidad de sus personas, è como persona que tiene la cosa presente, proveereis siempre lo que mas vieredes que conviene, sin embargo de ellas, &c.
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