I en este mesmo punto de tales
cedulas, debemos
tābien
tambien
advertir,
q̃
que
aunque en ellas por
vẽtura
ventura
se haga solamente mencion de las Encomiendas
q̃
que
vacaren, todavia el que
tiene à su cargo el proveerlas, si las
halla justificadas, las podrâ
cũplir
cumplir
en las que yà estaban vacas al tiempo de la concession, ô antes della,
especialmente, quando el
concedẽ
te
concedente
ignoraba estas vacaciones, como
lo notò doctamente Hipolito de
Marsilis, i otros Autores.