I en este mesmo punto de tales cedulas, debemos tābien tambien advertir, que aunque en ellas por vẽtura ventura se haga solamente mencion de las Encomiendas que vacaren, todavia el que tiene à su cargo el proveerlas, si las halla justificadas, las podrâ cũplir cumplir en las que yà estaban vacas al tiempo de la concession, ô antes della, especialmente, quando el concedẽ te concedente ignoraba estas vacaciones, como lo notò doctamente Hipolito de Marsilis, i otros Autores.
Loading...