En segvndo lugar assiẽto assiento , que si las cedulas de que tratamos no especifican Encomiẽda Encomienda alguna en particular, sino (como es lo mas ordinario) solo ordenan i mandan, que los impetrantes sean remunerados, ò acomodados en las que estuvieren vacas, ò fueren vacando, ora expressen la cantidad à que se podrà estẽ der estender esta remuneracion, ora no la expressen, dexandolo en arbitrio del que las ha de repartir, i reparte. En tal caso, mirado el derecho comun, supuesto que el genero no deroga al genero, quiero dezir, las mercedes hechas assi en general, à otras que se hallen tales, deberà el Virrey, ò Governador, en su execucion i cũplimiento cumplimiento , mirar las datas de ellas, i seguirlas deforma, que el que fuere primero en tiempo, sea tā bien tambien mejor en derecho, segun lo que en èl se dispone en letras semejātes semejantes para Prebendas, i Beneficios,
lo qual amplia Estafileo, diziendo,
que procede, i se debe observar, aun quando el rescripto primero en data, fue posterior en la presentaciō presentacion , como ya el otro no estè puesto en execucion.
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