I es buen simil el de las hipotecas, en que vemos,
q̃
que
el de la especial, se prefiere en
quāto
quanto
à ella àlos
demas acreedores, aun
q̃
que
sean anteriores,
q̃
que
solo la tienen general; cuya razon es,
q̃
que
à ellos les quedan otros bienes de los quales
podrā
podran
cobrar lo
q̃
que
se les debe, como lo ense
ña una ley del Codigo, que la celebran por singular Baldo, i otros
Dotores.