I es buen simil el de las hipotecas, en que vemos, que el de la especial, se prefiere en quāto quanto à ella àlos demas acreedores, aun que sean anteriores, que solo la tienen general; cuya razon es, que à ellos les quedan otros bienes de los quales podrā podran cobrar lo que se les debe, como lo ense ña una ley del Codigo, que la celebran por singular Baldo, i otros Dotores.
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