I començando el mio, que espero ha de ser provechoso, i gustoso à quien le leyere; assiento en primer lugar, que si las dichas expectativas señalan expressa, i especificadamente alguna Encomienda, yà entonces vacante, ò para quando vacare, no tendrà duda, que el que la impetrô, se ha de preferir en ella à los demas benemeritos, aunq̃ aunque se hallen con otras cedulas generales. Por la regla del derecho que dize,
que lo especial prefiere, i deroga lo general, de que hablando enterminos de estas expectativas, usò una celebre Decretal,
donde el Sumo Pontifice la amplia, diziendo, que procede, i ha lugar, aunque en la concession especial, no se halle hecha derogacion de la general.
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