I
començando el mio, que espero ha de ser provechoso, i gustoso à quien le leyere; assiento en primer lugar, que si las dichas expectativas señalan expressa, i especificadamente alguna Encomienda, yà
entonces vacante, ò para quando
vacare, no tendrà duda, que el que
la impetrô, se ha de preferir en ella
à los demas benemeritos,
aunq̃
aunque
se
hallen
cō
con
otras cedulas generales.
Por la regla del derecho
q̃
que
dize,
que lo especial prefiere, i deroga lo
general, de que hablando enterminos de estas expectativas, usò una
celebre Decretal,
donde el Sumo Pontifice la amplia, diziendo,
que procede, i ha lugar, aunque en
la concession especial, no se halle
hecha derogacion de la general.