Resta aora por remate de este
capitulo, que digamos algo de las
Encomiendas, que vacan en la Corte de su Magestad, i si ay algo en
ellas, que diferencie su provision?
I brevemente respondo, que aunque en los Beneficios Eclesiasticos
es Regla constante,
que quando
vacan en la Curia Romana queda
afecta i reservada su provision al
Sumo Pontifice, con derogacion
del derecho, que de otra suerte pudieran tener los ordinarios, cuyas
manos se dize por esto que quedan
ligadas. No hallo, que en nuestras
Encomiendas se halle hecha semejante reserva, i assi podran proveerlas los Virreyes i Governadores, en sus distritos, luego que tengan noticia de estas Vacantes, si
juntamente con ella, no la
tuvierẽ
tuvieren
,
de que ya la Persona Real ha ocupado su
provisiō
provision
; porque lo que no
les està especialmente denegado,
siempre queda en su fuerça i vigor
con lo concedido.