I assi he visto, que muchas vezes el Supremo Consejo de las Indias les remite las provisiones de estas vacantes, sin que obste el exẽ plar exemplar de los beneficios, en que intervino regla particular de Cancelaria, i siendo extraordinario, i odioso, por lo que tiene de apartarse del derecho comun, no se puede traer en consequencia:
demas de que en terminos de las mesmas reglas de Cancelaria, està mandado i recebido, que no hagā hagan , ni induzgan cōstitucion constitucion general, ni liguen à los que estàn fuera de la Curia Romana, como despues de otros lo advierte Rebufo, en la prefacion que hizo à una de dichas Reglas.
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