I assi he visto, que muchas vezes el Supremo Consejo de las Indias les remite las provisiones de
estas vacantes, sin que obste el
exẽ
plar
exemplar
de los beneficios, en
q̃
que
intervino regla particular de Cancelaria,
i siendo extraordinario, i odioso,
por lo que tiene de apartarse del
derecho comun, no se puede traer
en consequencia:
demas de que
en terminos de las mesmas reglas
de Cancelaria, està mandado i recebido, que no
hagā
hagan
, ni induzgan
cōstitucion
constitucion
general, ni liguen à los
q̃
que
estàn fuera de la Curia Romana,
como despues de otros lo advierte Rebufo, en la prefacion que hizo à una de dichas Reglas.