I assi en el caso de que tratamos
sucederà lo mesmo, i no se debe expedir titulo de nueva Encomienda
en la persona del hijo, ni èl podrà
pretender, que el tiempo de las
dos vidas corra de nuevo desde la
suya, como algunos en vano lo han
intentado; porque aunque esto no
se declarò bastantemente en el dicho capitulo de carta del año de
1537. despues sobrevino una cedula del de 1574.
Extat d. 2. tomo, pag. 213.
que lo dexò fuera
de toda duda por estas palabras:
En lo que toca a que los padres huelgan, que en su vida comience la permision en los hij
os, por lo que toca a
casamientos, ò por otros fines, pues no
parece que tiene inconveniente lo podreis hazer, i permitir, haziendolo
por la mesma via de permission, sin
dar titulo.
La qual cedula, siendo
declaratoria de la otra, comprehende tambien las permissiones semejantes, hechas antes de ella, i
puede traerse i alegarse para determinacion de sus pleitos, conforme
à derecho.