I assi en el caso de que tratamos sucederà lo mesmo, i no se debe expedir titulo de nueva Encomienda en la persona del hijo, ni èl podrà pretender, que el tiempo de las dos vidas corra de nuevo desde la suya, como algunos en vano lo han intentado; porque aunque esto no se declarò bastantemente en el dicho capitulo de carta del año de 1537. despues sobrevino una cedula del de 1574.
Extat d. 2. tomo, pag. 213.
que lo dexò fuera de toda duda por estas palabras: En lo que toca a que los padres huelgan, que en su vida comience la permision en los hijos, por lo que toca a casamientos, ò por otros fines, pues no parece que tiene inconveniente lo podreis hazer, i permitir, haziendolo por la mesma via de permission, sin dar titulo. La qual cedula, siendo declaratoria de la otra, comprehende tambien las permissiones semejantes, hechas antes de ella, i puede traerse i alegarse para determinacion de sus pleitos, conforme à derecho.
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