I en el de los feudos, que es tan parecido al nuestro, Zassio, Iuan Francisco de Ponte, i otros, que resuelven,
que en los traspassos, ò refutaciones de ellos, que se hazẽ hazen de padres à hijos, ò à otros agnatos inmediatos sucessores, no se contraviene à la prohibicion de la enagenacion, porque la unidad, i cōnexidad conexidad de las personas, obra, que no se pueda tener por tal, ni considerarse interes en perjuizio del se ñor del directo dominio, i que el feudo adquirido por el padre, i refutado en el hijo, no se dize nuevo en la persona de este, sino antiguo, i el mesmo que se consideraba en la de su padre.
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