I en el de los feudos, que es tan
parecido al nuestro, Zassio, Iuan
Francisco de Ponte, i otros, que
resuelven,
que en los traspassos,
ò refutaciones de ellos, que se
hazẽ
hazen
de padres à hijos, ò à otros agnatos inmediatos sucessores, no se
contraviene à la prohibicion de la
enagenacion, porque la unidad, i
cōnexidad
conexidad
de las personas, obra,
q̃
que
no se pueda tener por tal, ni considerarse interes en perjuizio del se
ñor del directo dominio, i que el
feudo adquirido por el padre, i refutado en el hijo, no se dize nuevo
en la persona de este, sino antiguo,
i el mesmo que se consideraba en la
de su padre.