Porque à esto se responde, que
este Prelado era alli señor directo,
i no mandatario, como nuestros
Virreyes, o Governadores. I que
demas de esto, la regla referida, de
que à
quiẽ
quien
le es permitido lo mas,
le es licito lo que es menos, entre
muchas limitaciones que tiene, una de ellas es, enlos feudos, de que
dan varias razones Rosenthal, i el
Regente Ponte, tratando de los
poderes de los Virreyes,
i otra,
en todas las cosas juridicionales de
mero imperio; i en las dispensaciones, i otras, en que uno exerce
las vezes de otro, i usa del poder i
facultad que le fue concedido, por
que à solas aquellas podrà estenderse, que especialmente se hallaren en èl concedidas, como lo advierte bien Cujacio, i otros Autores.