Porque à esto se responde, que este Prelado era alli señor directo, i no mandatario, como nuestros Virreyes, o Governadores. I que demas de esto, la regla referida, de que à quiẽ quien le es permitido lo mas, le es licito lo que es menos, entre muchas limitaciones que tiene, una de ellas es, enlos feudos, de que dan varias razones Rosenthal, i el Regente Ponte, tratando de los poderes de los Virreyes,
i otra, en todas las cosas juridicionales de mero imperio; i en las dispensaciones, i otras, en que uno exerce las vezes de otro, i usa del poder i facultad que le fue concedido, por que à solas aquellas podrà estenderse, que especialmente se hallaren en èl concedidas, como lo advierte bien Cujacio, i otros Autores.
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