Especialmente, si estas prorogaciones de vida se hiziessen en personas de tales meritos i servicios, que ellos de justicia pidiessen semejante ò mayor premio, i remuneracion, como vemos, que segun dotrina de Iacobo, de Belviso, i otros muchos que le siguen,
sucede en los feudos, permitiendose que el feudo de la Iglesia, que solo se solia conceder ad tempus, ò para varones, pueda el Prelado de ella, por causa de remuneracion de servicios, prorogarle à mas largo tiẽ po tiempo , ò conceder, que su sucession passe tambien à las hembras.
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