Especialmente, si estas prorogaciones de vida se hiziessen en personas de tales meritos i servicios,
que ellos de justicia pidiessen semejante ò mayor premio, i remuneracion, como vemos, que segun
dotrina de Iacobo, de Belviso, i
otros muchos que le siguen,
sucede en los feudos, permitiendose
que el feudo de la Iglesia,
q̃
que
solo se
solia conceder ad tempus, ò para
varones, pueda el Prelado de ella,
por causa de remuneracion de servicios, prorogarle à mas largo
tiẽ
po
tiempo
, ò conceder, que su sucession
passe tambien à las hembras.