I tambien es conveniente advertir, que como lo entre diziendo, esto de no poder dar estas expectativas particulares, se entiende con los Virreyes, i Gover| nadores. Porque si la question se pusiera en los Reyes, que son due ños, i señores absolutos de las Encomiendas, fuera forçoso afirmar lo contrario, por ser comun opinion de quantos tratan de esta materia, que las pueden i suelen cō ceder conceder de ordinario, en feudos, i en oficios, aunque sean de jurisdicion, i administracion de justicia, ò de los vendibles, i renunciables, para quando sucediere que vaquen; i en qualesquier otros bienes, i rentas que otros possean por merced temporal suya, aunque los tales posseedores no consientan, ni vengan en ello.
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