I tambien es conveniente advertir, que como lo entre diziendo, esto de no poder dar estas expectativas particulares, se entiende con los Virreyes, i Gover|
nadores. Porque si la question se
pusiera en los Reyes, que son due
ños, i señores absolutos de las Encomiendas, fuera forçoso afirmar
lo contrario, por ser comun opinion de quantos tratan de esta materia,
que las pueden i suelen
cō
ceder
conceder
de ordinario, en feudos, i en
oficios, aunque sean de jurisdicion,
i administracion de justicia, ò de
los vendibles, i renunciables, para quando sucediere que vaquen; i
en qualesquier otros bienes, i rentas que otros possean por merced
temporal suya, aunque los tales
posseedores no consientan, ni vengan en ello.