I lo mesmo serà, si ellos por si, ò cometiendolo à otros, dieren orden en general, que alguno sea encomendado en la primera Encomienda que en esta ô aquella provincia vacare; porque tampoco tiene esto la fuerça ni los inconvenientes de las expectativas, como la tuviera, si la dicha generalidad se restringiera â alguna Encomienda en particular, segun se dispone por otras Decretales.
I con distincion de estos casos, lo resuelven, citādo citando à otros, Rebufo, i Mastrilo, dando la razon de su diferencia.
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