I lo mesmo serà, si ellos por si,
ò cometiendolo à otros, dieren
orden en general, que alguno sea
encomendado en la primera Encomienda que en esta ô aquella provincia vacare; porque tampoco
tiene esto la fuerça ni los inconvenientes de las expectativas, como
la tuviera, si la dicha generalidad
se restringiera â alguna Encomienda en particular, segun se dispone
por otras Decretales.
I con distincion de estos casos, lo resuelven,
citādo
citando
à otros, Rebufo, i Mastrilo, dando la razon de su diferencia.