Especialmente, siendo como es
cierto que en feudos, i Encomiendas, semejantes detentadores, ò
posseedores de hecho, pueden tener poco derecho, pues segun su naturaleza, han de mostrar luego el
titulo ò investidura que de ellas
se les hizo, i de todo lo que no constare por su tenor quedan privados, i despojados incontinenti, como en terminos de los feudos lo
dixeron con magisterio Mateo de
Afflictis, i Socino Iunior,
i en los
de nuestras Encomiendas la ley
27. de las que llamaron nueuas,
del año de mil i quinientos i quarenta i dos, que manda, que de
plano, i sin consentir pleitos, ni
forma de juizios, se les quiten luego à todos aquellos, que no las tuuieren
cō
con
legitimos titulos, ò por
su autoridad, ô por otra via las ocuparen, i se huvieren entrado en
ellas injustamente.