Especialmente, siendo como es cierto que en feudos, i Encomiendas, semejantes detentadores, ò posseedores de hecho, pueden tener poco derecho, pues segun su naturaleza, han de mostrar luego el titulo ò investidura que de ellas se les hizo, i de todo lo que no constare por su tenor quedan privados, i despojados incontinenti, como en terminos de los feudos lo dixeron con magisterio Mateo de Afflictis, i Socino Iunior,
i en los de nuestras Encomiendas la ley 27. de las que llamaron nueuas, del año de mil i quinientos i quarenta i dos, que manda, que de plano, i sin consentir pleitos, ni forma de juizios, se les quiten luego à todos aquellos, que no las tuuieren con legitimos titulos, ò por su autoridad, ô por otra via las ocuparen, i se huvieren entrado en ellas injustamente.
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