I lo mesmo se colige, no menos expressamente, de otras dos cedulas de los años de 1536. y 1564.
que disponen, que si alguno se casare con muger, que por sucession de sus padres, ô primer marido, estè gozando de alguna Encomienda, se le provea de nuevo, i se ponga el titulo en la cabeça ò persona del marido, pero con declaracion, que no ha de durar mas de quanto durare la vida de la muger.
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