En qvinto lugar digo, que tambien en punto de todo rigor de derecho, no se pueden dar nuevas Encomiendas de Indios à mugeres, si bien por la ley de la sucession, i liberalidad que con ellas se quiso usar en esta parte, pueden heredarlas de sus padres ò maridos, como abaxo diremos. Lo qual hallo estar expressamente dispuesto por una provision del señor Emperador Carlos V. su fecha en Guadalaxara à tres de Agosto del año de 1546.
Extat 2. tomo. pag. 230.
donde mandô revocar algunas Encomiendas que se avian hecho contra las nuevas leyes del año de 1642. i contando sus defetos, i contravenciones, entre otras refiere, el averse dado à mugeres, diziendo: Por que como vereis, las tales Encomiendas no se pudieron hazer, (aunque cessara la disposicion de la dicha ley) en mugeres, porque no son habiles ni capaces de tener Indios Encomendados, i faltan en ellas las razones porque se permitieron las tales Encomiendas.
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