En qvinto lugar digo, que
tambien en punto de todo rigor
de derecho, no se pueden dar nuevas Encomiendas de Indios à mugeres, si bien por la ley de la sucession, i liberalidad que con ellas
se quiso usar en esta parte, pueden
heredarlas de sus padres ò maridos, como abaxo diremos. Lo
qual hallo estar expressamente dispuesto por una provision del señor
Emperador Carlos V. su fecha en
Guadalaxara à tres de Agosto del
año de 1546.
donde mandô revocar algunas Encomiendas que se
avian hecho contra las nuevas leyes del año de 1642. i contando
sus defetos, i contravenciones, entre otras refiere, el averse dado à
mugeres, diziendo:
Por que como
vereis, las tales Encomiendas no se
pudieron hazer, (
aunque cessara la
disposicion de la dicha ley)
en mugeres, porque no son habiles ni capaces
de tener Indios Encomendados, i faltan en ellas las razones porque se
permitieron las tales Encomiendas.