En qvarto lugar, por la mesma razon del servicio personal, i
exemplar delos feudos, parece,
q̃
que
en rigor tambien estaran prohibidos de recebir, i adquirir nuevas
Encomiendas de Indios, los infantes, pupilos, i menores de edad, i
tambien porque no pueden por si
cumplir con lo forma del juramento de fidelidad,
q̃
que
en ella se requiere. I assi lo resuelven Angelo, Decio, i muchos Feudistas,
hablando de los feudos. Pero añaden,
que por causas de equidad, i utilidad, està ya recebido en todas partes, que tales personas los puedan
adquirir, i jurar, i servir, por sus curadores, procuradores, i sustitutos, hasta tener edad legitima, i
q̃
que
algunas vezes se gana licencia de
suspender, hasta llegar à ella, la solenidad del homagio ò juramento.
I que ay quien diga,
que en passendo catorze años le podran hazer por si solos, i sin necessitar para ello de curador.