I no debe tampoco estrañar nadie la
distinciō
distincion
que hazemos entre
el suceder en Encomiendas de sus
padres, ò en adquirirlas de nuevo,
permitiendoles esto, i no aquello,
porque lo mesmo corre en los feudos, assi en los ilegitimos, como en
los mudos, sordos, ciegos,
mācos
mancos
,
perpetuo furiosos, ò por otra manera imperfectos, i en otros semejantes, que estàn prohibidos de suceder en ellos, i sin embargo los
pueden conseguir de nuevo, como
el que se los concede sepa el defeto
al tiempo que les haze la investidura; i en tal caso cumplen con jurar
por sus curadores, ò procuradores, i servir por sus substitutos, segun la comun i corriente dotrina
de todos los Feudistas, i otros graves Dotores.