I no debe tampoco estrañar nadie la distinciō distincion que hazemos entre el suceder en Encomiendas de sus padres, ò en adquirirlas de nuevo, permitiendoles esto, i no aquello, porque lo mesmo corre en los feudos, assi en los ilegitimos, como en los mudos, sordos, ciegos, mācos mancos , perpetuo furiosos, ò por otra manera imperfectos, i en otros semejantes, que estàn prohibidos de suceder en ellos, i sin embargo los pueden conseguir de nuevo, como el que se los concede sepa el defeto al tiempo que les haze la investidura; i en tal caso cumplen con jurar por sus curadores, ò procuradores, i servir por sus substitutos, segun la comun i corriente dotrina de todos los Feudistas, i otros graves Dotores.
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