Pero bolviendo à nuestro punto, lo que diximos de la exclusion de los Clerigos, se ha de entender de los de Ordenes sacros, no de las menores; porque assi lo dexò advertido el dicho capitulo de carta del año de 1532. donde los llama, Coronados legos. Palabras, en que dà a entender, que si juntamente con la tonsura, ò menores Ordenes, se hallassen con habito Clerical, i Beneficios, ò rentas Eclesiasticas, ò en servicio de alguna Iglesia, no podrian tener Encomiẽ das Encomiendas , porque el concurso de estas cosas, conforme al santo Concilio de Trento, i leyes Reales sus declaratorias,
los haze del todo Eclesiasticos, i que gozen del fuero de tales en lo civil, i en lo criminal, segun la comun de todos los que tratan de esta materia.
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