En la qual, ultimamente infiero, i añado, que assi como se pueden i deben dar por nulas todas las Encomiendas proveidas por quien desde el principio no tuvo, i llevò especial poder para proveerlas, i le presentare i usare dèl en la forma que debe.
Assi tambien lo seràn, las que proveyeren, los Virreyes, ò Governadores que aunque al principio llevassen poderes para poderlas dar; despues por algunas causas se les ayan re vocado, suspendido, ò modificado, porque el derecho parifica estos casos, aun quando el mandato se concede para hazer donaciones, i mercedes por causa remuneratoria.
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