Como ni la que suele aver, de
que no solo los Governadores, sino sus
Lugarteniẽtes
Lugartenientes
, puedan proveer, i provean Encomiendas,
quā
do
quando
en sus titulos ay clausulas, que
assi lo declaren, como las solia aver antiguamente, en especial en
los de aquellos que se embiaban à
nuevas conquistas, segun lo refiere i prueba Antonio de Leon.
Porque entonces los tales Lugartenientes, no son Subdelegados, si
no Condelegados, con igual, ò alternada facultad, i jurisdicion por
el mesmo Principe que se la concedio, i assi cada uno puede usar, i
usa della legitimamente, quando
llega su caso, conforme à lo que en
otros tales està dispuesto en ambos derechos.