Como ni la que suele aver, de que no solo los Governadores, sino sus Lugarteniẽtes Lugartenientes , puedan proveer, i provean Encomiendas, quā do quando en sus titulos ay clausulas, que assi lo declaren, como las solia aver antiguamente, en especial en los de aquellos que se embiaban à nuevas conquistas, segun lo refiere i prueba Antonio de Leon.
Porque entonces los tales Lugartenientes, no son Subdelegados, si no Condelegados, con igual, ò alternada facultad, i jurisdicion por el mesmo Principe que se la concedio, i assi cada uno puede usar, i usa della legitimamente, quando llega su caso, conforme à lo que en otros tales està dispuesto en ambos derechos.
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