I nos lo enseña lo que siempre avemos visto observar, i praticar en tales vacantes, de que tambien testifica el Licenciado Antonio de Leon,
concediendo aun esta mesma facultad à los Alcaldes ordinarios, que quedan en las provincias pequeñas con la jurisdicion de los Governadores de ellas, i su derecho de encomendar. Si bien me acuerdo, que el Consejo en cierta ocasion, no quiso passar por las Encomiendas, que proveyò don Fernando Centeno Governador, assi Interinario de Yucatan, en que se debio de mover por otras razones, que no bastaràn para derogar absolutamente la costumbre contraria.
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